En las conclusiones del Informe juridico realizado por el Secretario municipal (leer Informe), se propone que el Ayuntamiento inicie un procedimiento de responsabilidad patrimonial en base al art.
145.3 LRJPAC que determina que "la Administración instruirá igual
procedimiento (de exigencia de responsabilidad patrimonial) a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves" a través del procedimiento previsto en el art. 21 del RD 429fi993, de 26 de marzo, por e! que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial y al art. 176 LGP regula, asimismo, este tipo de responsabilidad patrimonial contra las autoridades y personal al servicio del sector público en los siguientes términos: "Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el Art. 2 de esta ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder". En todo caso, según se recoge en el Informe, de conformidad con el art. 41.) de la LO 2/1 982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, debe darse cuenta al propio Tribunal de Cuentas de la incoación de citado procedimiento de responsabilidad patrimonial, con los antecedentes y documentación procedente.
Por lo que el Pleno del Ayuntamiento ha acordado esta mañana "dar cuenta a la Cámara de Comptos de los antecedentes y documentación procedente, junto con el Informe emitido para que, si lo considera necesario, emita el correspondiente Informe".