Aprobada definitivamente la ordenanza del frontón municipal



La ordenanza, aprobada inicialmente en el pleno de febrero de este año, ha sido aprobada definitivamente al haber transcurrido el período de exposición sin que se hayan presentado alegaciones.
Dejamos a continuación el texto de la ordenanza municipal que rige el uso del frontón de Orkoien:

Artículo 1. Objetivo.
El objetivo de la ordenanza es la regulación del uso del Frontón Municipal de Orkoien con el fin de que la infraestructura ofrezca el servicio más amplio posible a los vecinos del municipio.
Artículo 2. Uso.
a) El uso del frontón es libre. La instalación se utilizará prioritariamente para la práctica deportiva de especialidades las cuales necesiten como instalación un frontón, pelota mano, paleta goma, frontenis, etc.
No se permitirá la práctica de deportes u otros usos para los cuales se utilicen elementos que degraden, ensucien o estropeen la instalación.
b) El Ayuntamiento tendrá total prioridad de uso de la instalación para las Escuelas Deportivas Municipales, organización de cursillos, exhibiciones, fiestas populares u otro tipo de actos que organice.
c) Los vecinos y vecinas de Orkoien tendrán prioridad de uso.
Cuando se esté utilizando el frontón y otras-os usuarios-as se presenten en la instalación con la intención de hacer uso de la misma, el primer grupo de personas usuarias deberá dejar de jugar después de una hora como máximo a contar desde la aparición del segundo grupo en la instalación.
En el caso de estar utilizando el frontón con el sistema de encendido de luz y en el caso de que otro grupo de personas se persone con intención de jugar, se deberá de dejar de jugar una vez se acabe el tiempo al que da derecho la inserción de una ficha en el reloj, dándose por entendido que se ha disfrutado de una hora de juego sin tener opción de depositar otra ficha y dejando paso al grupo de personas que se encuentran esperando para jugar.
Se establecerá el orden de juego conforme el orden de llegada, debiendo permanecer en la cancha todos los usuarios que con posterioridad quieran utilizar el frontón.
d) La ficha que habrá que introducir en el reloj enciende las luces durante 1 hora. Las fichas tendrán un coste de 4 euros y se podrán adquirir en las instalaciones Deportivas Mendikur y en el Centro Cívico Ángel Gutiérrez durante su horario de apertura.
e) La posibilidad de utilizar el sistema de encendido de luz tendrá un horario de 8:00 a 22:00 horas. A las 22:00 horas las luces se apagarán automáticamente y no se devolverá el importe de la ficha introducida a quien no haya agotado el tiempo.
f) El Ayuntamiento podrá autorizar el uso del Frontón Municipal mediante cesión o alquiler, previa tramitación de la correspondiente solicitud, para la realización de otras prácticas deportivas distintas a las contempladas en esta ordenanza, así como la realización de otras actividades y actuaciones que no causen perjuicio a las instalaciones y siempre que la persona o entidad autorizada se responsabilice de los posibles desperfectos que se pudieran llegar a ocasionar.
Se establecerá para estos casos y con carácter general un alquiler por hora de 12,00 euros.
Las solicitudes de utilización del Frontón Municipal a que se refiere el presente apartado, deberán realizarse como mínimo de 7 días de antelación a la fecha prevista de utilización.
El Ayuntamiento podrá ceder gratuitamente el uso del Frontón Municipal para la realización de eventos o actividades, solidarias o de interés general previa tramitación de la correspondiente solicitud.
g) El Ayuntamiento de Orkoien colocará un cartel en el Frontón donde se reflejaran las normas básicas de funcionamiento y uso.
 BON

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