BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA nº 180 (15 septiembre 2014)


RESOLUCIÓN SOBRE TRABAJOS DE URBANIZACIÓN EN POLÍGONO CRUZ BLANCA

No habiendo podido ser notificado el escrito de Alcaldía de fecha 14 de agosto de 2014 en relación con lo solicitado por la Junta de Reparcelación Voluntaria Cruz Blanca Industrial en su escrito de fecha 22 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia del denunciado.
Notificado: Julio de Miguel Santander

Junta Reparcelación Voluntaria Cruz Blanca Industrial. Plaza Mendikur, 6 bajo. 31160 - Orkoien.
 
Visto su escrito de fecha 22 de julio de 2014, número de registro de entrada 1152, por el que solicita se deje sin efecto el acuerdo adoptado en virtud de Resolución de Alcaldía número 259/2014, de 10 de junio, por la que se concede licencia de obras para trabajos de urbanización complementarios en el polígono Cruz Blanca, estableciendo un plazo de dos meses para su inicio y cinco para su finalización, ambos desde la fecha de concesión de la licencia.
Teniendo en cuenta que la Resolución cuyo contenido se solicita se deje sin efecto, fue comunicada con fecha 11 de junio de 2014, la misma a la fecha de hoy ha devenido firme, al no presentarse los recursos procedentes y que constan en el correspondiente traslado de la Resolución.
Por lo que su escrito de fecha 22 de julio resulta extemporáneo y fuera de lugar, sin que su contenido pueda ser tenido en cuenta al no haber sido objeto de recurso en los plazos y formas establecidos para ello.
No obstante aprovecho la ocasión para recordarle que las obras proyectadas tienen como objetivo el solucionar los problemas detectados en la urbanización del polígono Cruz Blanca, a requerimiento de la MCP.
La primera reclamación notificada a la Junta de Reparcelación Voluntaria del Sector, en relación al problema de inundaciones, fue remitida por este Ayuntamiento con fecha diciembre de 2011. Con fecha abril de 2012 fue remitido informe de la MCP en el que se reflejaban los trabajos a realizar para la reparación de los desperfectos detectados. Con fecha noviembre de 2012 se presenta por la Junta la documentación técnica describiendo los trabajos propuestos a ejecutar. Las soluciones técnicas están suscritas por el arquitecto David de Miguel Santander. Desde entonces se han ido presentado distintas propuestas de actuación que ajustaban los trabajos a realizar, siendo la última de las presentadas en junio de 2013: Todas las soluciones técnicas están suscritas por el mencionado Arquitecto.
En conclusión han transcurrido 32 meses desde la primera reclamación, habiéndose insistido durante todo ese tiempo en la urgencia de los trabajos correspondientes. Es sobradamente conocido por la Junta de Reparcelación que la finalidad del expediente no es otra que la de resolver el problema detectado que, por otra parte, causa graves repercusiones a un tercero, y por lo tanto la obligación de ejecutar la obras correspondientes. Por lo que tácitamente se produce una solicitud de licencia de obras, dado que la documentación técnica aportada por esa Junta describe las soluciones que se pretender ejecutar con el suficiente detalle para la concesión de la Licencia de Obras.
Por otra parte, se considera que el plazo de entre tres y cinco meses para la ejecución de los trabajos de urbanización es suficiente.
Este Ayuntamiento entiende que la representación de la Junta está dilatando de forma artificial y malintencionada el acometer una obras urgentes y necesarias cuya demora están causando un notablemente perjuicio a un particular.
Por todo ello, reitero la in admisión de lo solicitado en su escrito, y le comunico que este Ayuntamiento contempla la Licencia de Obras concedida por Resolución 259/2014, de 10 de junio, como una orden de ejecución y que, en caso de no llevarse a cabo por la Junta de Reparcelación Voluntaria del Sector en los plazos establecidos, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Foral 35/2002, a su ejecución subsidiaria con cargo al obligado.
Lo que pongo en su conocimiento.

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