ANTE LA PROPUESTA DEL ALCALDE (UIO) DE SUPRESIÓN DE LA 14ª PAGA ORDINARIA DEL AÑO 2012
PROPUESTA QUE
PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES DE BILDU Y ORKOIEN EGUNERO ANTE LA SUPRESIÓN
DE LA 14ª PAGA ORDINARIA DEL AÑO 2012
El Decreto-ley no puede agotar
el contenido que regula (STC 28 de junio de 1981, de 2 de enero y 28 de junio
de 1982 y 22 de abril de 1983). El Estado regula lo básico y la Comunidad Autónoma
el desarrollo de tal regulación básica. El Estado establece el marco de una
política global y dentro de ese marco serán posibles una diversidad de
regulaciones. Es decir se deberá permitir una acción de gobierno, una política
propia (STC de 4 de noviembre de 1982 y STV de 14 de junio de 1982), deberá
permitirse distintas opciones, ya que la potestad normativa de las Comunidades Autónomas
no es en estos supuestos de carácter reglamentario. El Decreto-ley del gobierno
de España establece un fin (el cumplimiento de los objetivos de déficit público)
y el Parlamento navarro marcara el itinerario por el que llegar al destino que
marca el Gobierno español.
El Defensor del pueblo de
Navarra ha planteado dudas sobre la constitucionalidad y aplicación en Navarra
del Decreto-Ley. En concreto dice que esta Comunidad Foral cuenta con
competencia exclusiva, y de raíz histórica, en las materias de función pública
y económico financiera. Este carácter exclusivo hace que el límite perfilado
por la legislación básica estatal sea considerado en su contenido esencial, no
coincidiendo exactamente con lo aplicable a la generalidad de las comunidades
autónomas. Además plantea que la paga que se pretende suprimir puede tener
consideración de derecho esencial, por lo que el Estado podría estar tomando
una medida que afectase a competencia
exclusiva de la Comunidad Foral (artículos 45 y 49 de la LORAFNA).
El Parlamento de Navarra ha
aprobado recientemente la Proposición de Ley Foral por la que se crea, con
efectos para el año 2.012, un complemento personal transitorio por pérdida de
poder adquisitivo.
Trabajadores del Ayuntamiento
de Orkoien han manifestado su rechazo a la perdida de parte de su salario y han
instado a este Ayuntamiento para que articule la fórmula legal para compensar
este detrimento de sueldo.
Es por todo lo anterior que el pleno del Ayuntamiento de Orkoien
acuerda:
1.
Aprobar un complemento compensatorio
para los empleados públicos por pérdida del poder adquisitivo equivalente al
importe de la paga, y con cargo a los presupuestos del 2012.
2.
Habilitar la partida
presupuestaria necesaria para hacer frente al incremento del coste de la
seguridad social correspondiente a este complemento
Orkoien a 27 de diciembre de
2012