ANTE LA PROPUESTA DEL ALCALDE (UIO) DE SUPRESIÓN DE LA 14ª PAGA ORDINARIA DEL AÑO 2012



                                
PROPUESTA QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES DE BILDU Y ORKOIEN EGUNERO ANTE LA SUPRESIÓN DE LA 14ª PAGA ORDINARIA DEL AÑO 2012

El Decreto-ley no puede agotar el contenido que regula (STC 28 de junio de 1981, de 2 de enero y 28 de junio de 1982 y 22 de abril de 1983). El Estado regula lo básico y la Comunidad Autónoma el desarrollo de tal regulación básica. El Estado establece el marco de una política global y dentro de ese marco serán posibles una diversidad de regulaciones. Es decir se deberá permitir una acción de gobierno, una política propia (STC de 4 de noviembre de 1982 y STV de 14 de junio de 1982), deberá permitirse distintas opciones, ya que la potestad normativa de las Comunidades Autónomas no es en estos supuestos de carácter reglamentario. El Decreto-ley del gobierno de España establece un fin (el cumplimiento de los objetivos de déficit público) y el Parlamento navarro marcara el itinerario por el que llegar al destino que marca el Gobierno español.
El Defensor del pueblo de Navarra ha planteado dudas sobre la constitucionalidad y aplicación en Navarra del Decreto-Ley. En concreto dice que esta Comunidad Foral cuenta con competencia exclusiva, y de raíz histórica, en las materias de función pública y económico financiera. Este carácter exclusivo hace que el límite perfilado por la legislación básica estatal sea considerado en su contenido esencial, no coincidiendo exactamente con lo aplicable a la generalidad de las comunidades autónomas. Además plantea que la paga que se pretende suprimir puede tener consideración de derecho esencial, por lo que el Estado podría estar tomando una medida que afectase a competencia exclusiva de la Comunidad Foral (artículos 45 y 49 de la LORAFNA).
El Parlamento de Navarra ha aprobado recientemente la Proposición de Ley Foral por la que se crea, con efectos para el año 2.012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.
Trabajadores del Ayuntamiento de Orkoien han manifestado su rechazo a la perdida de parte de su salario y han instado a este Ayuntamiento para que articule la fórmula legal para compensar este detrimento de sueldo.
Es por todo lo anterior que el pleno del Ayuntamiento de Orkoien acuerda:
1.       Aprobar un complemento compensatorio para los empleados públicos por pérdida del poder adquisitivo equivalente al importe de la paga, y con cargo a los presupuestos del 2012.

2.       Habilitar la partida presupuestaria necesaria para hacer frente al incremento del coste de la seguridad social correspondiente a este complemento

Orkoien a 27 de diciembre de 2012

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